El pasado 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.
Con base en lo anterior, diversas autoridades del país se han pronunciado en el sentido de suspender actividades y plazos, a efecto de permitir y facilitar la medida de aislamiento recomendada por la autoridad sanitaria, sin embargo, a la fecha, el Servicio de Administración Tributaria ha sido omiso en emitir un comunicado sobre suspensión de plazos, otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes, prórrogas, aplazamientos, etc.
Entonces ¿cuál será la situación jurídica de aquellos contribuyentes que, derivado de la pandemia, se vean imposibilitados de cumplir con sus obligaciones fiscales?, al respecto, el sistema jurídico mexicano contempla la figura de “causa de fuerza mayor” como un eximente de responsabilidad, es decir, justifica el incumplimiento del sujeto obligado y lo libera de las sanciones que dicho incumplimiento pudiese generar, y las obligaciones en materia fiscal no son la excepción.
Así, a efecto de contestar la interrogante planteada en el párrafo anterior, debemos remitirnos a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación vigente, que establece que “no se impondrán multas cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito”, ello, obedeciendo a la máxima de derecho “nadie está obligado a lo imposible”, motivo por el cual, los contribuyentes que resientan una afectación derivada de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, que se traduzca en la imposibilidad total de cumplir con sus obligaciones fiscales, contarán con elementos para defenderse de las sanciones impuestas por la autoridad tributaria.
Finalmente, es preciso señalar que si bien, en determinados casos, la declaratoria de emergencia sanitaria no genera una imposibilidad total, dicho acuerdo puede dar origen a su vez, a diversas causas de fuerza mayor como lo serían, por ejemplo, las “Directivas municipales para la fase de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” publicadas el 1 de abril de 2020 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en cuyo numeral 1, el Ayuntamiento de Cuernavaca ordena el cierre total de las actividades comerciales con excepción de las catalogadas como esenciales o imprescindibles, cuyo incumplimiento pudiera generar la revocación de la licencia de funcionamiento.
Es dable concluir entonces, que cada caso concreto debe ser sujeto de análisis particular, sin embargo, no debe pasar desapercibido que, aunque no exista pronunciamiento sobre beneficios fiscales por parte de la autoridad tributaria, los contribuyentes afectados materialmente por la emergencia sanitaria se encuentran protegidos por la ley.
Autoría de la Lic. Fernanda Yuselli Hernández Becerril
Abogada Fiscalista, socia fundadora de la firma “Córdoba & Bernal Abogados, Consultoría Empresarial S.A.S. de C.V.”, Despacho Jurídico de defensa Tributaria y Catedrática de la Universidad de Ciencias Jurídicas de Morelos.