Universidad de Ciencias Jurídicas
El primer artículo de la convención sobre los derechos del Niño (CDN) define al niño/niña como “todo ser humano menor de 18 años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”
En nuestro país la edad mínima de responsabilidad penal es de 12 años, por lo que de 12 a 18 años se les denomina adolescentes de acuerdo con la “Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA)”.
Hoy día se habla mucho de las niñas, niños y adolescentes en México, incluso existen Convenios, Declaraciones, Reglas Internacionales y demás leyes protectoras de los mismos, sin embargo, los resultados en cuanto al bienestar de estas niñas, niños y adolescentes dice todo lo contrario, por lo que no iremos tan lejos, ubiquémonos en nuestro estado de Morelos; cuántos niños de entre 4 a 12 años están vendiendo golosinas y limpiando parabrisas en los semáforos y cruceros viales peligrosos. De acuerdo a las leyes internacionales y estatales, deben estar en escuelas instruyendo para su mejor desarrollo, futuro y el de nuestro propio país, pero pasamos por desapercibido que si a un niño le falta hogar, sufre la presencia endurecida y fría de las inclemencias del tiempo y la sociedad, como vemos, no nos ocupamos si estas personas están enfermos, tienen hambre o frío, por ello, es que para defenderse de sus propios congéneres se muestran hostiles, sin sonreír, agresivos con la comunidad, debido a que en la solicitud de una limosna, venta de golosinas y limpiando parabrisas no les va nada bien, pero en el proceso de su hostil desarrollo, cometen un hecho delictivo, nos indignamos y pedimos justicia. No contribuimos en nada, ya que se nos olvida que esos niños posiblemente fueron abandonados y que viven solos en la intemperie, les falta cariño, atención y hogar. La doctrina desde la época de Jesucristo menciona “Instruye al niño en su camino y aun cuando fuere viejo no se apartará de él, proverbios 22.6”. Como se puede notar no estamos ocupandonos en los niños, niñas y adolescentes, en su educación, por lo que, si cometen faltas, simplemente buscamos castigarlos imponiendo medidas sancionadoras, cuando desde hace tiempos remotos ya han existido en México personajes que si les interesaba la educación en los niños, tal es el caso del General Francisco Villa, quien, en 1914, en el proceso de la revolución mexicana dijo “Es mejor pagarle a un maestro que pagarle a un soldado”. Transitando a caballo por la alameda en la ciudad de México, coincide con varios niños y le pregunta a uno de sus asistentes “¿quiénes son esos niños? ¿Por qué no están en la escuela?”, le contestan que son niños de la revolución, los llamados niños de la bola; esos niños que sus papas murieron en la revolución, se murieron en la escena trágica o huyeron de su casa porque sus papás los maltrataban. Villa toma 500 niños, los sube a su tren, los manda para Chihuahua y le manda un telegrama a su esposa que en ese entonces era Luz Corral, le dice “Güera te mando 500 niños, les das alojamiento, los metes a la escuela y les das comida”, la señora hace los 500 uniformes, los mete a la escuela de artes y oficios.
Posteriormente Villa construye una escuela en la hacienda en la que por la mañana estudiaban los hijos de los soldados de la división del norte, los hijos de Villa y la gente de la hacienda (los niños) y en la tarde los soldados, lo que Villa quería que las gentes grandes aprendieran a estudiar a la par con los niños, siempre pensó que la base de todo era “la familia y la educación”. Villa fue por un mes Gobernador de Chihuahua, en ese mes construyó 50 escuelas, cosa que actualmente ningún gobernador estatal ha logrado.
En la actualidad ¿de verdad se está protegiendo el interés superior del menor?
Mtro.Gilberto Matias Alaniz
Doctorante en Derecho por el Instituto de ciencias jurídicas del Estado de Morelos, Mtro. en Derecho por el instituto de ciencias juridicas del Estado de Morelos y catedratico del Instituto de Ciencias Juridicas del Estado de Morelos.