“INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN LOS JUICIOS FAMILIARES”
Realidad o utopía

Dra. Nalleli Ascencio Pita
Dentro de los conflictos que pueden sucitarse entre una pareja, muchas veces se involucra a niñas, niños y adolescentes, grupo social más importante y que merece una atención especial. Legalmente se entiende por niño a “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” por otro lado, se consideran “niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad”

Existe un basto cuerpo normativo internacional y nacional, que contempla los derechos de los niños, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y por su puesto la normatividad estatal y los criterios que sobre la materia han emitido tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros.
Pero, ¿lo anterior será garantía de que los niños están protegidos en los juicios familiares? Para contestar, es pertinente contextualizar lo que se observa en la praxis del derecho familiar.

A partir de la reforma realizada al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el año 2011, toma mayor relevancia el término Interés Superior del Niño en México, mismo que, sin importar la concepción que se le otorgue, tiene como finalidad el proteger al máximo a la niñez y adolescencia y anteponerlos en cualquier cirscunstancia; dicho artículo señala entre otras cosas que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”

Lo anterior, por supuesto que marcó un gran cambio en la impartición de justicia en materia familiar en México, sin embargo, también es necesario establecer que aun existen diversos problemas graves cuando un conflicto no se logra resolver amistosamente entre los progenitores y se tiene que acudir a instancias jurisdiccionales. Entre los problemas que con mayor frecuencia se pesentan en juicios familiares de alta conflictividad, y que sin duda trastocan los derechos de los niños, se pueden mencionar los siguientes:
• La ruptura que se da en la relación entre el progenitor no custodio y sus hijos, algunos autores lo denominan divorcio parental.
• Alta presencia de alienación parental, ya que, es muy común y desafortunado, que el enojo que se tiene hacia la ex pareja, se desfogue en los hijos y se fomente un sentimiento negativo y rechazo hacia el otro progenitor.
• Hay casos en los que la limitante de los padres para acudir ante un órgano jurisdiccional, es la carencia de recursos económicos, aunado al desconocimiento de que pueden acudir ante un Juez sin abogado o que pueden acudir a alguna de las instituciones que brinda asistencia jurídica gratuita, máxime en tratándose de asuntos familiares que involucre a niños.
• Una vez que se ha iniciado el juicio, se encuentran con problemas como los siguientes:
– Saturación en los juzgados que conocen de asuntos familiares, la carga de trabajo que siempre refieren, genera que los procedimientos sean muy tardados en muchos casos.
– Falta de especialización en la mayoría de los intervinientes.
– Carencia de infraestructura adecuada para recibir a los niños sin que les sea tan impactante.
– Poca concientización y sensibilización de los propios abogados postulantes.
Lo antes mencionado es sólo un breve panorama de toda la problemática que se puede presentar en el desarrollo de un procedimiento judicial en el que se involucren niños; se considera que aún se requiere mucho trabajo para alcanzar una tutela efectiva de sus derechos, pero, se necesita concientización, interés y voluntad de todos los que somos partícipes en el desarrollo de un juicio, padres, autoridades, abogados, fiscales, peritos, etc. Todos tenemos un papel relevante y determinante para el fin al que se llegue. “En un juicio del orden familiar, no gana la madre ni el padre, siempre que sea de alto conflicto, perderán las niñas, niños y adolescentes involucrados, generándoles en muchos casos, daños irreparables”

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Doctora en Derecho, Especialista en Derecho de Familia, Catedrática en la Universidad de Ciencias Jurídicas de Morelos, Abogada Postulante, Ponente en foros nacionales e internacionales. E mail: icajmex@gmail.com

[1] Convención Sobre los Derechos del Niño, Artículo 1, en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

[2] Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Artículo 5, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_110121.pdf

[3] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

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