EL CASO YOSSTOP.    YOSELINE HOFFMAN.

El delito de pornografía infantil, como tal, no se encuentra tipificado como
grave en ninguna ley mexicana. Entonces, ¿cómo es que Yoseline Hoffman, la
Youtuber, vinculada a proceso por dicha conducta, se encuentra privada de su
libertad en el penal de Santa Martha Acatitla, de la Ciudad de México?. Veamos
los antecedentes del caso.


El lunes 5 de julio, un Juez de control de la Ciudad de México, vinculó a
proceso a Yoseline Hoffman tras considerar que participó en el delito de
pornografía infantil al haber narrado en su canal de YouTube la forma como Ainara
“N” una chica de 16 años había sido víctima de un delito de violación al momento
que un par de sujetos (también menores de edad) le introducen una botella de
champagne en su vagina mientras estaban en una fiesta.

Durante la narrativa, YosStop refiere tener en su poder el video del hecho,
afirmando que la víctima fue la responsable de lo ocurrido al incitar a los
actores a cometer la conducta.
Tal exhibición en el canal de YouTube, motivó a Ainara a denunciar el hecho
ante la fiscalía, logrando a futuro la detención de YosStop.

Para determinar si el hecho constituye o no delito, debemos adentrarnos en
el análisis de la Ley Penal Federal, por tratarse de una publicación difundida en un
canal de YouTube de cobertura no solo nacional, sino internacional incluso.

Al respecto, el segundo párrafo del artículo 202 del Código Penal Federal
señala que:
Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad
o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien fije, imprima, video
grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o
sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de
dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen
capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y
de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos,
instrumentos y productos del delito. La misma pena se impondrá a quien
reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite,
transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.

De la transcripción, se sigue que, la conducta desplegada por la youtuber
es considerada delictiva, de ahí que, el juez, la hubiere vinculado a proceso penal.
No obstante lo anterior, la pregunta es, si el delito de pornografía infantil no
es grave, ¿Por qué la procesada se encuentra en prisión y no en libertad bajo los
efectos de otra medida distinta?

La respuesta, estriba en que, si bien, dicho delito como tal, no es
considerado grave de prisión preventiva oficiosa, no menos cierto es que, la
primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al dictar la tesis de la
Décima Época, 1a. XCIV/2019 (10a.), determinó que los delitos sexuales atentan
contra el libre desarrollo de la personalidad, por tanto, se consideran graves al
quedar enumerados en la parte final del segundo párrafo del numeral 19 de
nuestra Constitución, al señalar que:
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o
violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio,
violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso
de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos
de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de
carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos,
petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de
personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios
violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y
explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como
los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el
libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.


La defensa de Yoseline, ha reiterado que su cliente no cometió delito
alguno, en virtud de que al describir los hechos en su canal de YouTube, lo hizo en
ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión.
No se coincide con el defensor en sus argumentos, en virtud que, el
artículo 6to. De dicha norma suprema, garantiza la libertad de expresión con
algunas excepciones, como cuando se trata de la comisión de delitos, al indicar
lo siguiente:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o
los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el
derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho
a la información será garantizado por el Estado.

 

El caso seguirá su curso, aunque se augura que, si el litigante no asume
con objetividad el hecho y plantea una defensa estratégica, su cliente podría ser
encontrada responsable del delito y ser sancionada hasta con 12 años de prisión
por el simple hecho de haber expuesto en un canal de YouTube su punto de vista
de lo que ocurrió en un video de contenido sexual en los que se involucran
menores de edad.

Autoría: Dr. Cipriano Sotelo Salgado, Rector de la Universidad de Ciencias Jurídicas de Morelos

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