EJIDARL COMUNAL

ME HAN PREGUNTADO CON FRECUENCIA, ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EJIDO Y COMUNIDAD O ENTRE LO EJIDAL Y LO COMUNAL?

Para dar respuesta a su inquietud, les diré que, hay que tomar en cuenta, por una parte, el aspecto histórico del Derecho Agrario, y por la otra, a la norma jurídica, en su evolución. 

Comienzo por decir que, lo comunal surge en la época prehispánica, ya que la labranza de la tierra o cultivo de ella, se realizaba en común, en grupos, en colaboración con otros, en un área de terreno determinado llamado calpulli, de donde a la vez, por extensión, se aplica el termino comunal, referente a lo que es común, de todos o donde participan todos los integrantes de un grupo.

Ahora bien, después de la independencia de México y en especial, después de la revolución de 1910, en que se pugnó porque la tierra que les había sido arrebatada a nuestros antepasados, en la época colonial, les fuese devuelta, a raíz de las primeras disposiciones legales en materia agraria, desde El Plan de San Luis Potosí, luego la Ley Agraria de 1915, pasando por los Códigos de 1934 y 1945, hasta la Ley Federal de Reforma Agraria de 1962, que estuvo vigente hasta 1992, la comunidad agraria (núcleo de población comunal o de bienes comunales) surge jurídicamente de un procedimiento administrativo, o dicho de otra de otra forma, surge de una Acción Agraria, de Restitución de Tierras, que inicia un pueblo prehispánico para que le regresen sus tierras.

La característica de la tierra comunal, es que, desde las primeras disposiciones y legislaciones agrarias han sido protectoras de la misma, al determinar que, la tierra comunal es inembargable, imprescriptible y no es enajenable, de acuerdo a los artículos 52 y 75 de la Ley Federal de Reforma Agraria y 99 de la Ley Agraria actual; así mismo, le caracteriza que normalmente no se encuentra parcelada, es decir, que no se encuentra amparada con un certificado parcelario que determine específicamente las medidas, colindancias y superficie de la parcela que ampara dicho certificado.

Por cuanto al ejido o tierras ejidales, (núcleo de población ejidal) si bien durante la colonia se menciona al ejido, éste consistía en un área de terreno separada del área de vivienda de los hacendados españoles, pero no tenía la connotación con que a la fecha se conoce y jurídicamente surge de una Acción Agraria de Dotación de tierra, que inicia un grupo de veinte  personas o más, mayores de edad, o menores, con familia a su cargo, de ahí que en ambos casos, se le llame núcleo de población, ejidal o comunal, en su caso.

En la actualidad, las tierras ejidales se componen, según su vocación, de tierras parceladas, tierras de uso común y en tierras de asentamiento humano y su característica principal es, que se asignan parcelas individualmente a cada ejidatario, que se amparan a su vez con el Certificado Parcelario, en el que se identifica plenamente la parcela con medidas, colindancias, superficie y ubicación.

EJIDO Y COMUNIDAD por Mario Sánchez Pliego

Mtro. MARIO SÁNCHEZ PLIEGO, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, con maestría terminal en Derecho Civil y con especialidad en Derecho Agrario.

Presidente fundador de la Asociación de Abogados agraristas del Estado de Morelos, autor del libro “EL PROBLEMA DE INVASIÓN DE COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y AGRARIA” (publicado por la Editorial Porrúa) y de los libros en proceso de edición “ANALISIS COMPARATIVO EN MATERIA DE SUCESION CIVIL Y AGRARIA” Y “DOCUMENTOS AGRARIOS, SU APLICACIÓN Y VALOR PROBATORIO”; así mismo, autor de un proyecto de reformas a la Ley Agraria y de un proyecto de CÓDIGO PROCESAL AGRARIO.

Director General del Corporativo Jurídico Sánchez Galindo, S.C. cuyo origen se remonta al año de 1972.

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