Primero Bogotá y después París.

 

El 10 de diciembre próximo pasado se cumplieron 72 años de haber adoptado la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas un documento llamado Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)[1]. Dicho instrumento internacional recoge los Derechos Humanos universales, los cuales los Estados del mundo se han obligado proteger dentro de su territorio e incluso más allá de sus fronteras.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue elaborada por representantes de diversos países del mundo, los cuales tenían como premisa no permitir que la humanidad volviera a padecer un tormento tan abominable, detestable y discriminatorio como aquel que se había materializado en la Segunda Guerra Mundial.

La Carta de las Naciones Unidas[2], la cual data de 1945, establece en su artículo 68 cuanto sigue: “El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.”

Al cobijo de dicho artículo de la Carta de las Naciones Unidas se formó una comisión conformada por: Eleanor Rooselvet (Usa); Dr. Charles Malik (Líbano); Alexandre Bogomolov (Urss); Dr. Peng-chun Chang (China); René Cassin (Francia); Charles Duke (Reino Unido); William Hodgson (Australia); Hernán Santa Cruz (Chile) y John Humphrey (Cánada). Quienes a la postre fueron los redactores de los 30 artículos que componen la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Sin embargo, antes que ese instrumento de carácter universal -el cual ha sido traducido mínimo a 500 idiomas-, en la ciudad de Bogotá-Colombia, en fecha 30 de abril del mismo 1948, se había desarrollado la IX Conferencia Internacional Americana. En esta Conferencia se adoptó un instrumento de carácter internacional llamado Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH)[3] además, fue en ese parlamento de carácter internacional que se acordó la creación de la Organización de Estados Americanos (OEA)[4].

Dicho documento, -que consta de 38 artículos- constituye el primer acuerdo internacional en materia de Derechos Humanos del cual se tenga conocimiento. Siendo incluso previo a la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA).  

Así las cosas, fue en el segundo continente más grande del mundo (después de Asia) en donde se discutió y aprobó un instrumento de carácter internacional para proteger los derechos de un ser humano, por el solo hecho de ser persona.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, es un documento aceptado por la mayoría de los Estados del mundo; pero, esta fue aprobada meses después de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala en su Preámbulo que: “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros…”

Así que, aun cuando un instrumento es universal y el otro es de carácter regional; primero fue Bogotá y, después París

 

Dr. José Luís Vegas    

 

[1] Declaración Universal de los Derechos Humanos.
URL: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
Consultada el 10/12/2020 a las 10:35 am.

[2] Carta de las Naciones Unidas.
URL: https://www.un.org/es/sections/un-charter/chapter-x/index.html
Consultada el 10/12/2020 a las 10:35 am.

[3] Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
URL: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp
Consultada el 10/12/2020 a las 11:27 am.

[4] Organización de Estados Americanos.
URL: http://www.oas.org/es/
Consultada el 10/12/2020 a las 11:33 am.

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