Como sabemos, la conducta humana ha sido estudiada desde que tenemos conocimiento. Dicha conducta siempre ha generado controversias y conflictos en la sociedad, pueden ser ocasionados por diversos factores, y en la mayoría de los casos, la victima de dichas controversias suele ser olvidada por el derecho penal.
El médico y criminólogo francés; Alexandre Lacassagne mencionaba: “Las sociedades tienen los criminales que se merecen y el medio social es el caldo de cultivo de la criminalidad, mientras que el microbio es el criminal”. Por lo que el papel del criminólogo es el de conocer tanto el delito, como la victima y al delincuente, así como el control existente tanto formal como informal del hecho; mediante el estudio del crimen y los criminales, buscando interrelación de personas grupos la sociedad en la que viven.
La mediación, la conciliación y la negociación son procedimientos que contribuyen a una justicia restaurativa o reparadora del daño. Es un método alternativo de resolución de conflictos, un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en una controversia intentan buscar una solución y resolver las mismas ante la asistencia de un mediador. Estamos ante una figura de escasa relevancia en nuestra legislación, pero que cuenta con una trascendencia social y jurídica actual que responde a la necesidad de mejorar el ideal de justicia.
El criminólogo, como mediador social y comunitario interdisciplinario, estará versado en la victimología, el estudio y tratamiento del delincuente, la mediación penal, penitenciaria, familiar, comunitaria y escolar, de manera que incorpore esos saberes a sus funciones profesionales. Esto le permite a las partes, es decir, a la víctima y al delincuente, participar de forma activa en la solución del conflicto, con la ayuda de un mediador.
Las ventajas de este sistema de resolución de conflictos se pueden resumir en la capacidad para agilizar, a través del dialogo, soluciones practicas, mas efectivas y justas a las controversias en las que se vean involucradas las partes. Estos beneficios alcanzan tanto a la victima, al infractor y a la administración de justicia.
Para la victima los beneficios principales se convierten en la satisfacción moral y la superación emocional a las consecuencias que pudo generar el hecho delictivo. Para el infractor, este método le otorga la posibilidad de asumir su responsabilidad, lo que genera que el agresor logre comprender el desvalor del comportamiento criminal y al mismo tiempo tome su lugar en la reparación del daño a la victima, con la meta de lograr la resocialización y readaptación del agresor. Por ultimo podemos destacar que la Administracion de Jusiticia podría agilizar sus procesos bajo este método.
Fuentes:
Javier González Castaño. (2016). Mediación y justicia restaurativa. 03/11/2018, de Melian Sitio web: https://mymabogados.com/mediacion-penal
Luis Carlos Samudio . (2016). Mediación y justicia restaurativa. 02/11/2018, de La Prensa Sitio web: https://www.prensa.com/opinion/Mediacion-justicia-restaurativa_0_4648785166.html